lunes, 25 de octubre de 2010

BASES QUE REGIRÁN LA SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE VIGILANTE MUNICIPAL POLIVALENTE.

I.- OBJETO.
Se trata de seleccionar 1 vigilante municipal en régimen laboral por un periodo de 3 meses a jornada completa. La distribución de dicha jornada se efectuará de conformidad con las necesidades del Ayuntamiento.

II. REQUISITOS.

A. Requisitos exigibles a la presentación de la solicitud:

Ser español o nacional de algún país de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/93.
Tener cumplido los 18 años y no haber cumplido cincuenta y cinco.
Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado o equivalente..
No padecer enfermedad que le incapacite para el cumplimiento de la función a desarrollar.
Estar en posesión del permiso de conducir A y B, Y BTP.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración pública, estatal, autonómica o local.

III.- FUNCIONES:
Todas las tareas de vigilancia, custodia de diversos lugares públicos que se le encomienden por el Concejal Delegado de Régimen Interior y Personal, el cual podrá ordenar a otro funcionario que controle la correcta ejecución de dichas funciones.

IV.- SELECCIÓN.
El sistema elegido es el de concurso-oposición, para lo cual se valorarán la experiencia adquirida y una prueba escrita.
Se atenderá a los criterios que a continuación se indica con la valoración que para cada uno de ellos se establece.

I. Titulación:

Se valorará la posesión de titulación superior con los siguientes puntos:
Estar en posesión del Titulación de Formación Profesional de 2º, BUP, Bachiller o equivalente, con 0,5 puntos.
Tener conocimiento de informático nivel usuario, con 0.75 puntos.
Estar en posesión del Titulo de grado Medio, con 1 punto.
Estar en posesión de Titulación de grado superior, con 1,5 puntos

II.- Experiencia laboral:
Se valorará la experiencia que a través del correspondiente contrato de trabajo, tenga el aspirante, en materias relacionadas con el puesto a ocupar
Se puntuará por cada mes de servicio en puestos de similares características en este Ayuntamiento, con 0,15 puntos.
Se puntuará por cada mes de servicio en puestos de similares características en cualquier Ayuntamiento, con 0,10 puntos.
A efectos de valoración, el Tribunal tendrá en cuenta lo siguiente: será indiferente la forma del contrato (por obra o servicio, a tiempo parcial, por tiempo determinado, etc) Se despreciarán las fracciones inferiores al mes, y en el caso de contratación parcial, se puntuará proporcionalmente la jornada normal de 40 horas a la semana
El aspirante deberá presentar al Tribunal copia de los méritos alegados, los correspondientes contratos laborales o documento que justifique su colaboración voluntaria, para acreditar este mérito. No se tendrán en cuenta otros méritos que los que se puedan demostrar documentalmente y todos han de obtenerse antes de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Puntuación máxima: 4 puntos.

III. Estar en posesión del permiso de conducir BTP

Puntuación: 4 puntos

IV. Prueba escrita.

Consistirá principalmente en la formulación de cuestiones acerca del puesto a cubrir, en especial sobre:
1. Organización municipal. El Régimen Local Español. Principios Constitucionales y Regulación jurídica. Tipos de entidades locales.
2. Competencias del Ayuntamiento. Ley 7/1985 de 2 de Abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Ley de Seguridad Vial.
.Puntuación máxima: de 10 puntos.

V- FORMACION DEL TRIBUNAL:

Presidente: Vocales:

Secretario:
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común 30/92.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, de al menos el Presidente o en quien delegue, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

VI.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION:
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de este Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.
Junto al instancia deberán unir:
Fotocopia del D.N.I.
Fotocopia del titulo o titulos que se posean.
Fotocopia de los contratos de trabajo u otros que estime conveniente, y que sirvan como acreditación de méritos.
Fotocopia del permiso de conducir.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días de aprobación de bases en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
También podrán presentarlos en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 1992. En las instancias los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias.

VII.- ADMISION DE CANDIDATOS:
Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de anuncios, resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y en su caso, causa de inadmisión.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de cinco días para subsanación de errores cuando puedan ser corregidos.
Por resolución de la Alcaldía, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, así como la composición del tribunal y la fecha de celebración de las pruebas, siendo éstas publicadas en el Tablón de Edictos municipal.

VIII.-VALORACIÓN FINAL:
Obtenida la puntuación parcial, para cada aspirante, de cada uno de los criterios anteriores, la puntuación final de cada uno de ellos, vendrá determinada por la suma de las parciales, cuyo máximo, no podrá superar los 18 puntos.
En caso de empate se otorgará preferencia a quien mayor puntuación obtuviese en la prueba escrita.
En concordancia con lo anterior, el Tribunal; únicamente podrá proponer a un aspirante, que será el que alcance la mayor puntuación, pudiendo proponer como suplentes, a los efectos de vacante, ausencia, enfermedad u otra circunstancia que impida al seleccionado desempeñar su puesto de trabajo, a la siguiente persona en número de puntuación. También se podrá contratar a dichas personas cuando eventualmente sea necesario durante el año siguiente a la selección.
Evacuada la propuesta de Tribunal, se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra en orden decreciente, según puntuación obtenida por los aspirantes.

Cazalla de la Sierra, a 22 de octubre de 2010

EL ALCALDE

Carmelo Conde Cháves

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