BANDO EN
APOYO DE LAS FAMILIAS AMENAZADAS DE DESAHUCIO
CARMELO CONDE
CHAVES, ALCALDE – PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE
LA SIERRA
HACE
SABER
La
preocupante
situación
de
desamparo
en
la
que
se
encuentran
miles
de
familias,
asfixiadas
por
una
situación
laboral
insostenible
y
por
unas
hipotecas
fruto
de
la
avidez
sin
medida
de
especuladores
y
entidades
financieras,
de
una
legislación
que
no
ha
hecho
sino
permitir
el
inflado
de
una
burbuja
que
sólo
ha
estallado.
Dicho
estallido
se
ha
producido
en
la
cara
de
los
ciudadanos
y
no
en
la
de
los
verdaderos
responsables,
que
además
están
siendo
auxiliados
con
faraónicos
rescates
financieros
pagados
de
los
propios
bolsillos
de
los
ciudadanos.
Asistimos,
pues,
a
la
privatización
de
los
beneficios
y
la
socialización
de
las
pérdidas.
Cifras
como los cerca de 6 millones de parados o el millón y medio de
hogares que no tienen ingreso alguno dan una idea de la dimensión
del problema. En este país hay 2 millones y medio de viviendas
vacías, la mitad de las cuales pertenece a los bancos.
Todo
ello nos anima a continuar peleando por nuestros derechos en materia
de
vivienda,
para que no sean ninguneados. Ningún país que se declare como
desarrollado y democrático, no puede seguir abanderando y fomentando
la especulación con el ladrillo, en resumen, con un derecho
constitucional. No somos mercancía de políticos y banqueros. No
queremos un futuro hipotecado.
La
publicación
del
Real
Decreto
Ley
27/2012
por
parte
del
gobierno
central
no
resuelve
el
problema
de
miles
familias,
algunas
vecinas
de
nuestro
municipio,
al
no
afrontar
los
verdaderos
agobios
por
los
que
pasan
las
familias
sometidas
a
desalojo
de
sus
viviendas
por
causas
económicas
sobrevenidas.
En
base a todo ello comunico a la ciudadanía que presentaré en el
próximo Pleno, para su aprobación la siguiente propuesta:
1.-
Exigir
al
Gobierno
de
la
Nación,
competente
en
la
materia,
la
modificación
del
Real
Decreto
Ley
27/2012
para
que
se
modifiquen
las
condiciones
para
acceder
a
la
moratoria
propuesta,
de
tal
manera
que
se
puedan
acoger
a
la
misma
todas
las
familias
en
proceso
de
desalojo
de
su
vivienda
habitual
por
causas
económicas
sobrevenidas
y
de
buena
fe.
En
ningún
caso
deben
exigirse
intereses
sobrevenidos
por
tal
circunstancia,
y
en
todo
caso
debe
incluir
la
paralización
total
del
procedimiento
de
lanzamiento
judicial.
2.-
Exigir
al
Gobierno
para
que
adopte
las
medidas
necesarias
para
que
en
los
supuestos
de vivienda habitual e insolvencia sobrevenida de buena fe, se
aplique la dación en pago regulada en el artículo 140 de la Ley
Hipotecaria, de tal forma que, a elección del deudor, se pueda
cancelar, sin ejecución hipotecaria, la totalidad de la deuda
pendiente con la entrega de la vivienda aunque ello no se haya
pactado al constituirse la hipoteca.
3.-
Instar
al
Gobierno
para
que
se
adopten
todo
tipo
de
medidas
tendentes
a
que
los
poderes
públicos
den
cumplimiento
efectivo
al
mandato
del
artículo
47
de
la
Constitución
Española,
y
se
estudien
salidas
justas
a
la
cuestión
de
las
viviendas
vacías.
4.-
En
el
ámbito
de
las
competencias
municipales
proponemos
poner
en
marcha
las
siguientes
medidas:
4.1.
No
poner
ni
un
solo
Policía
Local
a
disposición
de
las
ordenes
de
desahucio.
4.2.
Habilitar
un
mecanismo
de
asesoramiento
jurídico
administrativo
para
las
familias
del
municipio
que
se
encuentra
implicadas
en
este
tipo
de
proceso,
para
su
vivienda
habitual.
4.3.
Plantear
la
eliminación
del
impuesto
municipal
de
plusvalía
y
el
impuesto
de
bienes
inmuebles
para
las
personas
afectadas
que
sufran
la
pérdida
de
su
vivienda
en
subasta
y
para
aquellas
que
logren
la
dación
de
la
vivienda
en
pago
de
la
deuda,
en
aquellos
supuestos
que
la
ley
permita.
4.4.
Revisión
de
los
protocolos
de
actuación
de
servicios
sociales
en
casos
de
desahucio,
y
colaboración
en
pedir
al
juez
la
suspensión
del
desahucio
cuando
este
sea
por
motivos
económicos
y
se
refiera
a
la
vivienda
única
y
habitual.
4.5
Interpelar
a
las
entidades
financieras
para
exigirles
la
paralización
de
los
desahucios
y
la
condonación
de
deudas
ilegitimas
fruto
del
actual
proceso
de
ejecución
hipotecaria.
Cazalla
de la Sierra, a 19 de Noviembre de 2012