D. FERNANDO JOSÉ CANO
RECIO, SECRETARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CAZALLA DE LA SIERRA.
CERTIFICO
La
Junta de Gobierno Local en sesión
Ordinaria celebrada el día 20 de Junio de
2012 adoptó entre otros el Acuerdo que literalmente dice:
PUNTO 6. ASUNTOS DE
PRESIDENCIA
6.1.
SUSPENSIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCION DE BOLSA DE EMPLEO PARA
EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
Se
da cuenta a los Sres. Asistentes por parte de la Presidencia, que según informe
evacuado por la Secretaria de este Ayuntamiento, procede de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56.3 del EBEP, la Ley 6/1985 y el R.D. 364/1995, en consonancia
con lo dispuesto en los artículos 63 y 103 de la LRJPAC, reconocer la
anulabilidad de las Bases que rigen el proceso selectivo para la constitución
de bolsa del Servicio de Ayuda a Domicilio, dado que en las mismas,
concretamente en los requisitos de los aspirantes, solo se ha atendido lo
dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2012, y no lo ya establecido en la
Orden de 10 de noviembre de 2010. Por todo ello, desde la Presidencia se
propone a los presentes el siguiente Acuerdo:
“Primero.-
Habiendo finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y detectándose la
omisión de referencia a lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2010.
Reconocer la anulabilidad del acto administrativo de aprobación de las Bases
que rigen el proceso de constitución de Bolsa para el Servicio de Ayuda a
Domicilio.
Segundo.-
Plantear, en los términos previstos en el artículo 103 de la LRJPAC, ante el
órgano Plenario de Cazalla de la Sierra, oportuna declaración de lesividad.
Tercero.-
En tanto en cuanto se decida la presente, suspender el proceso selectivo hasta
lo actuado.”
La Junta de Gobierno Local se da por
enterada, adoptando el siguiente Acuerdo por unanimidad de los presentes,
Primero.- Habiendo finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, y detectándose la omisión de referencia a
lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2010. Reconocer la anulabilidad
del acto administrativo de aprobación de las Bases que rigen el proceso de
constitución de Bolsa para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
Segundo.- Plantear, en los términos
previstos en el artículo 103 de la LRJPAC, ante el órgano Plenario de Cazalla
de la Sierra, oportuna declaración de lesividad.
Tercero.- En tanto en cuanto se decida
la presente, suspender el proceso selectivo hasta lo actuado
Y
para que conste y surta los efectos, se expide la presente certificación de
orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, haciendo la salvedad a
la que se refiere el art. 206 del R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta de
la Sesión, en Cazalla de la Sierra, a 25 de Junio de dos mil doce.