DECRETO
En uso de las facultades que me confiere el Artículo 233 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad a su modificación por el art. 1 de la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en relación a lo dispuesto en los artículos 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y lo preceptuado en el art. 5 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía RESUELVO:
PRIMERO. Delegar en los Sres/Sras. Tenientes de Alcaldes y Sras./Sres. concejales/as que seguidamente se citan, el ejercicio de atribuciones que a cada uno de ellos se asignan con la finalidad de dirigir y gestionar las Áreas y Servicios que se especifiquen con las máximas facultades que permite la legislación en vigor.
1. En D. Manuel Navarro Rojas, 1º Teniente-Alcalde de este Ayuntamiento las siguientes Áreas:
- Seguridad Ciudadana y Policía Local
- Obras y Servicios Municipales
- PFOEA, Planes Provinciales
- Deportes
2. En D. Raül Garrucho Megías, 2º Teniente-Alcalde de este Ayuntamiento las siguientes Áreas:
- Economía y Haciendas con la Ordenación de Pagos
- Urbanismo
- Innovación y e-administración
- Coordinación del Plan Estratégico Cazalla 2020
3. En Dª Trinidad Silvestra Herrera Campo, 3º Teniente-Alcalde de este Ayuntamiento las siguientes Áreas:
- Participación Ciudadana y Comunicación
- Sostenibilidad Urbana y Medio Rural
- Movilidad
- Coordinación del Programa “Ciudades Educadoras”
- Cooperación al desarrollo
4. En D. Santos Rafael Sánchez Vázquez, 4º Teniente-Alcalde de este Ayuntamiento las siguientes Áreas:
- Atención a las Personas Dependientes
- Bienestar Social
- Salud, Consumo y Cementerio
- Coordinación del Plan del Pacto Social por el Empleo
5º. En Dª Rosa Martí Barrero, Concejala de este Ayuntamiento, las siguientes Áreas:
- Presidencia y Gobierno Interior
- Organización y Sistemas
- Recursos Humanos
6º. En Dª Mª Rosario Correa Rodríguez, Concejala de este Ayuntamiento, las siguientes Áreas:
- Turismo, Desarrollo Económico y Comercio Interior
- Promoción y Formación para el Empleo
- Igualdad
7º. En Dª Mª Monte López Merchán, Concejala de este Ayuntamiento, las siguientes Áreas:
- Educación y Cultura
- Juventud y Festejos
SEGUNDO. Las delegaciones genéricas conferidas se ejercerán conforme a lo dispuesto en los Artículos 43 a), 115 c) y 121.2 del ROFRJCL abarcando tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general incluido la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y resolver recursos de reposición que contra los mismos pudieran interponerse.
TERCERO. De conformidad con el artículo 127 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega expresamente el ejercicio de la potestad sancionadora en los siguientes Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados:
1. En D. Manuel Navarro Rojas, 1º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento las competencias sancionadoras en materia de tráfico y seguridad vial.
2. En D. Raül Garrucho Megías, 2ª Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento las competencias sancionadoras en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
3. En D. Santos Rafael Sánchez Vázquez, 4º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento las competencias sancionadoras en materia de salud y consumo.
4. En Dª Trinidad Silvestra Herrero Campo, 3º Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento las competencias sancionadoras en materia de medio ambiente.
CUARTO. Esta Alcaldía, como órgano delegante, conservará las siguientes facultades en relación las competencias delegadas:
1. La de realizar información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones enunciados en virtud de la delegación.
2. La de ser informado previamente a la adopción de decisiones transcendentales.
QUINTO. Notifíquese la presente a los designados, advirtiéndoles que conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del ROFRJCL se consideren tácitamente aceptados si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación no se hace por parte del delegado manifestación expresa de que no se acepta la delegación conferida.
SEXTO. Dese cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la próxima Sesión que éste celebre y publíquese extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia con independencia de su efectividad desde el día siguiente al de su firma.
Lo manda y firma el Alcalde-Presidente D. Carmelo Conde Chaves, en la ciudad de Cazalla de la Sierra, a trece de junio de dos mil once
Ante mí
El Secretario
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