miércoles, 11 de junio de 2008

Bases para la contratación de un/a dinamizador cultural

Bases de la convocatoria de concurso para la provisión de un puesto de trabajo de dinamizador cultural, mediante contrato laboral de duración determinada
El Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, en sesión de Junta de Gobierno local, de fecha 20 de Mayo de 2008, acordó aprobar las Bases para la provisión del puesto de trabajo de carácter laboral, de duración determinada y a tiempo completo de Dinamizador Cultural.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición, de forma potestativa en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de lo contencioso-administrativo a contar desde el día siguiente al de publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto aquél de forma expresa o por desestimación presunta.

En Cazalla de la Sierra, a 2 de Junio de 2007.- El Alcalde, Carmelo Conde Chaves

BASES

1.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria, la selección mediante concurso de un/a Dinamizador Cultural para el Servicio Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra.

2.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas, será necesario que los aspirantes, reúnan a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
A. Ser español/a o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
B. Tener cumplidos los 18 años de edad.
C. Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
D. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.
E. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3.- Régimen de incompatibilidades.
El aspirante que resulte seleccionado, quedará sometido desde el momento que se incorpore a su puesto de trabajo, al régimen de incompatibilidades que establece la legislación vigente.

4.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, que se dirigirán a la Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Lunes a Viernes de 9 a 13 horas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, y en la misma se indicará la composición del Tribunal calificador.

6.- Proceso de selección.- La selección se realizará por el sistema de concurso, con entrevista, valorándose los méritos aportados por el aspirante, debidamente acreditados, con arreglo al siguiente baremo:

1. Experiencia profesional hasta un máximo de 3 puntos.
- Por servicios prestados en cualquier Administración Local en puesto de trabajo de contenido similar, hasta 0,2/ puntos por mes.
- Por servicios prestados en cualquier otra Administración, en puesto de trabajo de contenido similar, hasta 0,1 puntos por mes.
2. Méritos académicos hasta un máximo de 2 puntos.
- Curso de monitor de tiempo libre o director de tiempo libre, 0,5 puntos.
- Cursos relacionados con labores educativas, 0,5 puntos por curso.
3. Otra experiencia relacionada con la educación infantil y juvenil, el voluntariado, etc, 0,1 puntos por mes con un máximo de 2 puntos.
Acreditación de los méritos del concurso: La experiencia profesional deberá acreditarse mediante el oportuno certificado. Los cursos realizados o títulos alegados, mediante documento que lo acredite.
4. La entrevista se valorará hasta un máximo de 3 puntos.
5. Proyecto se valora hasta un máximo de 5 puntos.


7.- Comisión de selección.- Estará constituida en los términos previsto en el art. 60 del EBEP.


Así mismo la Comisión de Selección resolverá las dudas que surjan de su aplicación, y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Las decisiones del Tribunal serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes del Tribunal, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúa de Presidente.

8.- Calificación de los ejercicios.- Una vez hecha pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento, la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Tribunal calificador se reunirá para examinar cada una de las solicitudes y méritos alegados con el fin de proceder a la resolución del concurso, cuyos resultados se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra. Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre del aspirante que hubiera superado las pruebas de selección.

9.- Funciones.- La Gestión de todas las actividades de ámbito cultural que se realicen en el municipio (Centro Cultural y Juvenil, Ludoteca, Biblioteca y Ciberteca) propuestas y programación y, en general, aquellas que se determinen en su momento por el Ayuntamiento en función de las necesidades del servicio a que se asigne.

10.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será de treinta horas semanales de lunes a sábado; no obstante este horario será flexible en función de las necesidades del Servicio.


11.- Retribuciones.- El/la contratado/a percibirá una retribución bruta de 12.000 euros al año y será afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

12.- Duración del contrato.- El contrato tendrá una duración determinada de un año contado desde la fecha de la firma. No obstante una vez finalizado y si el Ayuntamiento lo considera oportuno, podrá ser prorrogado por el tiempo que se determine en su momento.

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